martes, 11 de enero de 2011
MODIFICACION “ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACIÓN CANINA Y SU TENENCIA RESPONSABLE”.
APRUEBA MODIFICACIÓN ORDENANZA
Puerto Natales,
Nº2342
MODIFICACION “ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACIÓN
CANINA Y SU TENENCIA RESPONSABLE”.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 y Nº 9 del la Constitución Política de Chile, artículo
4, letra (b), artículo 5, letra (d) y (e), artículo 12, artículo 63 letra (i) de la Ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; el Reglamento Nº 47 del 24 de Febrero de 1984 del
Ministerio de Salud, sobre Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales;
CONSIDERANDO:
La existencia de numerosos perros que deambulan por las calles, plazas y
demás lugares de uso público, sin bozal, correa o cadena sujeta de un collar,
sin identificación y sin ningún control sanitario, los que además, se multiplican y
proliferan en forma continua;
Que, tal situación significa un peligro para la población, por las enfermedades
parasitarias zoonóticas transmitidas a través de fecas, orina, piel, y en general
cualquier fluido que emane de ello y por las lesiones y secuelas que puedan
ocasionar a las personas afectada por una mordida;
Que, la actividad turística es una de las principales fuentes de ingreso para la
comuna, lo que se ve perjudicado por los perros que rompen las bolsas de
basura y las jaurías que se pasean libremente por las calles sorprendiendo y
atemorizando a los transeúntes;
Que, la actividad productiva pecuaria del área suburbana de Puerto Natales se
ha visto seriamente afectada por la acción de jaurías que atacan a las crías y
adultos de ovinos, cérvidos, bovinos y aves de corral;
Que, en primer término el control de la población canina es una
responsabilidad que recae en principio sobre el dueño de los animales de que
se trate, razón por la cual resulta indispensable la dictación de ordenamientos
que regulen su tenencia y cuidado responsable;
2
Que, el ordenamiento legal no entrega en forma directa las funciones de
cuidado de estos animales a ninguna entidad pública, sin embargo, en la
medida que la proliferación de la población canina ocasione un problema de
salud ambiental o implique un abandono de las funciones de limpieza y
seguridad de los sitios públicos, nace la obligación de los organismos de la
Administración de ejercer sus atribuciones en el ámbito que la ley les señala;
Que, el control de la población canina debe fundarse en un manejo coordinado
e integrado que comprenda, a lo menos, la educación de la población para la
tenencia responsable del animal canino; el fomento al control de la natalidad;
un mecanismo de registro e identificación;
Que el Municipio es responsable de promover la limpieza y seguridad de los
sitios públicos, de conformidad al artículo 11 letra a) del Código Sanitario, y
desarrollar en el ámbito de su territorio, funciones privativas, como “el aseo y
ornato de la comuna” acorde artículo 3 letra f) de la Ley N° 18.695;
Que, el Servicio de Salud es responsable de adoptar las medidas relativas a la
profilaxis de la rabia y el control de perros y otros animales susceptibles a
transmitir esta enfermedad – conforme el artículo 1 del “Reglamento sobre
prevención de la rabia en el hombre y los animales” decreto N° 47 de 1984 del
Ministerio de Salud;
Que, corresponde al Ministerio de Salud el establecimiento de normas sobre
protección de las personas contra insectos, roedores y otros animales capaces
de transmitir enfermedades al hombre;
Que, en cuanto a la mantención de animales en las viviendas, el art. 77 letra
(e) del Código Sanitario prevee que un Reglamento del Ministerio de Salud
establecerá las normas sobre prohibición de mantener determinadas especies
de animales o número máximo de ellos que pueden ser tolerados en casas
habitación, o en locales públicos y privados, y en condiciones de higiene y
seguridad que deben cumplirse para su mantención;
Que, el D.S. Nº 4.740 del Ministerio del Interior del 23 de agosto de 1947,
aprueba normas sanitarias mínimas, con el objeto que las municipalidades
dicten, ajustándose a ellas, los reglamentos necesarios para una efectiva y
permanente protección de la salud pública local, en todos los aspectos que las
mismas normas señalen;
Que, se hace necesario mantener un control sobre dichos animales, para
proteger la salud y tranquilidad de la población y, a la vez, para asegurarles su
propia salud y bienestar;
3
DECRETO: Apruébese y díctese la siguiente modificación a la :
“ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA
POBLACIÓN CANINA Y SU TENENCIA RESPONSABLE”.
TITULO I: GENERALIDADES
Artículo 1º OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION
La presente Ordenanza tiene por objeto promover el control integral de la
población canina y su tenencia responsable, fundándose en medidas que
tiendan a la educación de la población en tal sentido; incentivar el control de la
natalidad; imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado
animales caninos y sancionar la infracción de estas obligaciones, todo ello, sin
perjuicio de las atribuciones sobre la materia que le corresponden al Ministerio
de Salud.
Este instrumento normativo, tendrá aplicación en la comuna de Puerto Natales
sobre todos los perros que circulen en las calles, plazas y demás lugares de
uso y vías públicas y en cualquier lugar en donde se mantengan perros.
Artículo 2º CONCEPTOS
La presente ordenanza, rige el cuidado y la tenencia responsable de Perros,
por lo que los conceptos de mascotas, y/o animales, debe entenderse en
idéntico sentido.
Para estos efectos se define como:
Perro inscrito: aquel perro inscrito en el Registro Único Municipal con dueño
conocido y que posea licencia al día y la forma de identificación oficial
reconocida por la Municipalidad de Puerto Natales.
Perro no inscrito: aquel perro no inscrito en el Registro Único Municipal con
dueño conocido.
Perro abandonado: aquel perro que teniendo o no dueño, con o sin licencia,
circula libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsable
y de cual no se conoce denuncia de extravío o pérdida por parte del propietario.
Se entenderá también como abandonados, aquellos perros que aunque estén
dentro de un sitio privado o no, no se encuentren debidamente atendidos.
Perros potencialmente peligroso: es aquel que su tenencia supone un riesgo
potencial para las personas o para otros animales ya que puede causar
lesiones graves o mortales , ya sea, por sus características morfológicas,
raciales o entrenamiento.
Perro guardián es aquel que mantenido por el hombre con fines de vigilancia y
custodia de bienes y/o personas caracterizándose por su naturaleza fuerte y
potencialmente agresiva, y por precisar el control firme y un aprendizaje para la
obediencia. Se consideran potencialmente peligrosos.
Perro guía aquel que estando adiestrado en centros reconocidos para el
acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
Dueño y/o tenedor quién entregue alimento o bebida a un perro, salvo prueba
de lo contrario.
4
Establecimiento para el cuidado, adiestramiento y/o venta de perros: son
establecimientos públicos y/o privados, que tienen por objeto la residencia
temporal o permanente de los perros para su producción, adiestramiento,
tratamiento y/o simplemente su cuidado. Incluyendo criaderos, residencias,
centros de adiestramiento, caniles y similares.
TITULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE DUEÑOS O TENEDORES DE
PERROS
Artículo 3º Toda persona que a cualquier título, tenga uno o más animales
caninos deberá:
a) Mantenerlos dentro de su propiedad, vivienda o lugar en que resida.
b) Deberán mantener sus casas habitaciones, edificios, establecimientos o
locales, con cierros exteriores en buen estado, evitando la proyección al
exterior de la cabeza de los animales o su fuga hacia la vía pública.
c) Adoptar las medidas que fueren necesarias para prevenir los riesgos y
molestias que pudiesen significar para sus vecinos.
d) Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos,
deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no
puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas
nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se
encuentra debidamente cercado sin riesgo para los transeúntes.
e) Los propietarios y/o tenedores, serán responsables del bienestar del animal,
cuidado y condición de vida, especialmente en cuanto a su alimentación y
estado sanitario. Para estos efectos, el perro deberá encontrase en buenas
condiciones higiénico – sanitarias, procurándoles instalaciones adecuadas para
su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de
ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y
etológicas en función de su especie y raza. Además deberá cumplir con la
normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis,
realizando los tratamientos preventivos establecidos por la autoridad sanitaria.
f) Los perros y sus sitios de permanencia no deberán ser causa u origen de
problemas de salud pública o del ambiente (ruidos molestos, malos olores,
focos de insalubridad o infecciosos y otros), debiendo encontrarse con sus
vacunas al día, circunstancias que podrá deberá acreditada por certificado
emitido por un médico veterinario, documentación que deberá mantenerse a
disposición de los fiscalizadores, en el domicilio del propietario y/o tenedor.
g) En los edificios, departamentos y condominios, corresponderá al reglamento
de copropiedad determinar la prohibición o no de perros en el interior de ellos.
En caso de estar permitida su mantención, se sujetará a las normas del
reglamento y de la presente ordenanza, y en el supuesto de existir prohibición,
su incumplimiento constituirá una infracción a la presente ordenanza. En el
caso de no estar regulada por el reglamento de copropiedad se entenderá que
su tenencia esta permitida.
h) Los perros no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos,
deberán siempre ser conducidos por sus poseedores y/o propietarios, y
5
provistos de su identificación Municipal o el elemento que se entregue en el
momento de su inscripción. Los perros sólo podrán circular por las calles y
espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el
correspondiente collar o arnés u otro medio de sujeción que impida su fuga.
Habrán de circular, además de atados con cadena y con bozal, en todo
momento en la vía pública, espacios públicos y establecimientos donde se les
permita la entrada, todos los perros que por sus características y naturaleza
puedan representar un especial peligrosidad por razones tanto sanitarias como
de seguridad y de convivencia.
A este efecto, se consideran perros potencialmente peligrosos, los siguientes:
a) Aquellos perros que con independencia de su agresividad, y por sus
características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula,
etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las
personas.
b) Aquéllos, cualquiera sea su raza, respecto de los cuales se acreditare
que hubieren atacado a personas u otros animales.
c) Aquéllos, cualquiera sea su raza, muestren un comportamiento agresivo
e inestable.
d) Aquéllos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el
ataque y defensa por sus dueños o por terceros.
Artículo 4º El perro que se encuentre en espacio público, no refrenado y sin
compañía de su propietario o cuidador, con o sin licencia, será considerado
animal abandonado, facultándose al Municipio para proceder conforme al
artículo 13º letra (a) de la presente ordenanza.
Articulo 5º Los perros podrán permanecer sueltos con bozal, en las zonas
especialmente acotadas y señalizadas por el Municipio para este fin. Quedan
exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los
que no será de aplicación este Artículo.
TITULO III :DE LA PROTECCIÓN DE LOS PERROS
Artículo 6º Queda prohibido expresamente, respecto a los animales a los que
se refiere esta Ordenanza:
a) Causarles muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o
necesidad ineludible. En este caso, debe ser evaluado y determinado
por un médico veterinario.
b) Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, jardines, en la vía
pública, sitios eriazos, u otros.
c) Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de
crueldad contra los mismos.
d) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha.
6
e) Incitar a los animales a acometerse unos a otros, o a lanzarse sobre
personas o vehículos de cualquier clase.
f) Someter a los animales a prácticas que les puedan producir
padecimiento o daño.
g) Amarrar perros en árboles, postes, rejas o pilares ubicados en espacios
públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la
seguridad de los canes.
h) Vender perros en la vía pública sin autorización municipal.
i) La entrada de perros en recintos de fabricación y/o expendio de
alimentos para el ser humano, locales de espectáculos públicos,
deportivos y en cualquier otro donde exista aglomeraciones de
personas, con excepción de los perros guías para no videntes. Esto
último, salvo excepciones, tales como, espectáculos deportivos en los
que participan canes o exhibiciones y concursos de perros.
j) Practicarles mutilaciones, excepto los procedimientos quirúrgicos o
sanitarios realizados por médicos Veterinarios en caso de necesidad,
exigencias funcionales, aumento indeseado de la población o para
mantener las características propias de la raza.
k) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista
higiénico – sanitario y con dimensiones y características inapropiadas
para su bienestar y no otorgarles la alimentación adecuada para su
normal y sano desarrollo.
l) Suministrarles alimentos, fármacos o sustancias dañinas o practicarles
cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o
psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el
comportamiento del animal, salvo que sean Administrados por
prescripción facultativa.
m) Vender, donar, o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin
la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
n) La proliferación incontrolada de animales, salvo en los casos de crianza
autorizada en lugares debidamente habilitados para el comercio de los
mismos.-
o) El abandono de animales muertos en la vía pública o mantenerlos en la
propiedad privada.
p) Dejar canes al interior de vehículos estacionados, sin adecuada
aireación y temperatura. No pudiendo, en ningún caso, estar el vehículo
expuesto al sol
q) Al trasladar al perro en la parte posterior o carrocería descubierta del
vehículo, éste deberá ir atado al centro del vehículo y con bozal, no
pudiendo en caso alguno el animal sobrepasar el límite o borde del
vehículo.
r) Al trasladar al perro en el interior del vehículo, se prohíbe que este vaya
en el asiento delantero.
7
TÍTULO IV :DE LAS RESPONSABILIDADES DE DUEÑOS O TENEDORES
DE PERROS
Artículo 7º Los propietarios y/o tenedores de los perros serán responsables,
una vez comprobada la veracidad de los hechos de:
a) Los propietarios de perros serán responsables de las molestias provocadas
a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos
olores generados por la tenencia de estos animales. Además deberán cubrir
los gastos médicos, materiales y daños psicológicos de las personas
afectadas por la agresión de un perro de su propiedad, predeterminado por
los tribunales de justicia correspondientes
b) Es de responsabilidad del tenedor la limpieza de las excretas de la mascota
en bienes nacionales de uso público.
c) Los daños y perjuicios que ocasione el animal a los bienes de terceros.
d) Los daños y perjuicios que ocasione el animal a las personas.
e) Las infracciones de la presente ordenanza
Una vez apercibidos los propietarios y/o tenedores por escrito, de las molestias
denunciadas, se procederá a hacer entrega de los antecedentes ante el
Juzgado de Policía Local competente, mediante la infracción respectiva.-
Las diligencias previas consistirán en la comprobación de los hechos
denunciados por los medios que permitan una valoración objetiva de las
mismas, los medios de prueba podrán consistir en informes entregado por la
autoridad fiscalizadora, tales como fotografías, medición de ruidos,
inspecciones sanitarias, declaraciones de otros vecinos afectados o de la
Comunidad de Propietarios, o cualquier otro. Para estos efectos, la Ilustre
Municipalidad de puerto natales, podrá coordinar su fiscalización con otras
autoridades competentes.
Artículo 8º: La Municipalidad podrá llamar a propuesta pública para el
desarrollo de proyectos relacionados con la “Tenecia Responsable de perros”
y/o controles sanitarios, esterilizaciones y castraciones caninas, de acuerdo a
las bases que se establezcan mediante decreto alcaldicio. Estos proyectos
deberán ser dirigidos a aquellos sectores poblacionales de la comuna que lo
requieran.
En las mencionadas propuestas podrán participar todos los profesionales
médicos veterinarios que postulen dentro de las bases técnicas respectivas.
Para el cumplimiento y ejecución del proyecto señalado en este artículo, la
Municipalidad promoverá la obtención de los recursos que fueren necesarios
para su implementación.
Artículo 9°: La Municipalidad podrá firmar convenios de colaboración con
personas jurídicas que promuevan la protección de los canes previa evaluación
positiva por los servicios competentes de su situación.
8
TITULO V: OBLIGACION DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO CANINO
Artículo 10º Será obligación de todo propietario y/o tenedor, inscribir a su
perro en el Registro Canino Único Municipal.
En él que se consignará los datos relativos al perro y a su propietario. Dicha
inscripción dará origen a una identificación del animal.
El responsable de la inscripción, deberá ser una persona mayor de edad, y
será gratuita.
El propietario y/o poseedor de un perro inscrito en el Registro Canino Único
Municipal, deberá informar al Municipio, en un plazo no superior a diez días
hábiles, del extravío o fallecimiento del animal, para ser retirado del Registro
Municipal.-
Artículo Nº11 : Los propietarios que cambien de domicilio o trasladen de
ubicación al perro, lo comunicarán en el término de 10 días a la Municipalidad.
TITULO VI: DE LA CAPTURA Y/O RECOLECCIÓN
Articulo 12º Los perros que se encuentren en la vía pública en contravención
de lo dispuesto en el artículo 3 letra (h); se sujetarán a las siguientes
disposiciones:
a) La Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, estará facultada a su arbitrio para
que los perros que sean capturados en la vía pública, bienes nacionales de uso
público y/o sitios eriazos, sean conducidos a lugares habilitados para tal efecto,
ya sea de propiedad municipal y/o de terceros, según la disponibilidad
presupuestaria de la Municipalidad.
b) Los animales capturados permanecerán recluidos hasta por cuatro días
hábiles, período en el cual serán evaluados por un médico veterinario en el
lugar habilitado para su tenencia. Este período de evaluación servirá para
determinar si el animal tiene inscripción y/o dueño determinado y lo recupere su
propietario. Caso contrario, si el animal no tuviere dueño, se determinara el
destino del animal, sea este su adopción por terceros o su entrega a una
institución pública o privada.-
c) Respecto de los animales evaluados como adoptables por terceros, se
promoverá antes de su entrega, la esterilización ya sea a costa del adoptante o
por subvención municipal o entidades protectoras de animales y cooperadoras
9
del Municipio. Corresponderá al Municipio determinar el tiempo por el cual
permanecerán para ser adoptados.
d) Tratándose de la captura de perros, que sean identificables y cuyo
propietario pueda determinarse por el Registro Canino Único Municipal, se
procederá de inmediato a informar a su dueño, otorgándole un plazo para su
retiro de cuatro días hábiles, previo pagos de los gastos de manutención del
animal. El no retiro del perro por parte de su propietario o tenedor, será
considerado un abandono del animal e infracción a la presente ordenanza.
De este aviso deberá dejar constancia el encargado del recinto, en el Libro de
Registro del establecimiento.
e) En los casos señalados anteriormente, las organizaciones con personalidad
jurídica, que propendan a la protección, conservación y/o resguardo de la vida
y condiciones de los animales, con o sin domicilio en la comuna, podrán
solicitar que se proceda a la entrega de los animales abandonados.-
Artículo 13º La responsabilidad por el cuidado y mantención de los animales
que sean retenidos en custodia por infracción a esta Ordenanza, no alcanza a
las enfermedades u otros perjuicios que puedan sufrir los animales durante su
período de permanencia en el mismo.
Articulo 14º el Municipio podrá celebrar los acuerdos o convenios que sean
procedentes para encargar a terceros la administración del recinto de custodia
y la ejecución de las operaciones de recolección.
Artículo 15º: Los funcionarios o encargados de los animales que los maltraten
o ejecuten en esos actos de crueldad, serán sancionados con las multas que
se indican en el artículo 20º, sin perjuicio de la responsabilidad que les pueda
corresponder como autores del delito previsto y penado en el artículo 291 bis
del Código Penal, que será de conocimiento del Tribunal competente.
TITULO VII : DE LA EDUCACIÓN
Artículo 16º Cada vez que se produzca el rescate de algún animal, deberá
aprovecharse la visita de su dueño para educarlo en la crianza responsable de
su mascota. En caso de que el animal fuere vago se enfatizará su adopción por
parte de terceros.
La Municipalidad desarrollará programas sistemáticos de
educación para la tenencia responsable de canes, para lo cual, se coordinará
permanentemente con los organismos públicos y privados pertinentes, y
promoverá los proyectos de desarrollo que tiendan a tales fines, como
asimismo, propenderá a la difusión y comunicación de los contenidos de esta
ordenanza.
10
TITULO VIII:DE LAS DENUNCIAS, FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES
Artículo 17º Sin perjuicio de la acción que corresponda a particulares
afectados, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales,
debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de
Policía Local.
Artículo 18º La autoridad fiscalizadora competente en la materia de esta
Ordenanza podrá inspeccionar conforme a las disposiciones legales
respectivas, las viviendas y sitios cuando se tenga conocimiento de tratos
inadecuados, respecto al cuidado y estado sanitario de los perros. En
especial la autoridad fiscalizadora competente deberá fiscalizar aquellos
animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso
para las personas, o que perturben en forma reiterada la tranquilidad y el
descanso de los vecinos.
Artículo 19º : Las infracciones a la presente ordenanza serán cursadas y
notificadas a quienes aparezcan como propietarios y/o tendedores del animal
conforme a la presente Ordenanza, y serán denunciados al Juzgado de Policía
Local de Puerto Natales y sancionados 0,10 UTM hasta 3 UTM como máximo,
atendiendo la gravedad y permanencia del hecho y el haber o no reincidencia,
sin perjuicio de exigir el pago de los derechos y gastos correspondientes.
Artículo 20º Conforme al artículo 20 bis de la Ley 18.287, el juez,
determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste
carezca de medios económicos suficientes para su pago, podrá conmutarla en
todo o parte, por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho
programa.
El tiempo que durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el
monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria
mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la realización
del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa.
El tiempo que durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el
monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria
mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada
laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende
ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho
horas a la semana, y podrán incluir días sábado y feriados.
La resolución señalara expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba
realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su
cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del trabajo elegido, dejará sin
efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa
primitivamente aplicada a menos que el juez, por resolución fundada, adopte
otra decisión.
11
TITULO IX: DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL CUIDADO,
ADIESTRAMIENTO Y/O VENTA DE PERROS
Artículo 21º: Se prohíbe dentro del radio urbano de la comuna la instalación de
caniles o guarderías de mascotas con o sin fines de lucro, que no cuenten con
la autorización o permisos otorgados por los organismos competentes: Servicio
de Salud y Municipalidad de Natales. Para obtener la autorización de
instalación y funcionamiento de caniles o guarderías de mascotas por parte de
la Ilustre Municipalidad, se deberá contar con la opinión favorable de la Junta
de Vecinos del sector y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo Todos los lugares de albergue, venta y acogida de perros, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con abastecimiento de agua potable.
b) Estar conectados a redes de alcantarillado de aguas servidas.
c) Disponer de receptáculos de recolección de fecas y desechos.
d) Contar con un espacio adecuado al número de especies a mantener, lo
que deberá ser acreditado por el Servicio de Salud correspondiente.
e) La construcción deberá ser de material que impida la emisión de ruidos,
malos olores y atracción de vectores.
f) Estar en buenas condiciones de orden y aseo.
g) Llevar un Libro de Registro de todos los perros ingresados, con
indicación de fecha de ingreso, egreso y destino.
h) Disponer de buenas condiciones higiénicas-sanitarias y de instalaciones
adecuadas a las necesidades de dichos animales que alberguen.
i) Disponer de comida y agua adecuada y contar con personal capacitado
para el cuidado de los perros.
j) Disponer de lugares adecuados para la eliminación de los excrementos
y aguas residuales, de manera de no presentar peligro para la salud
pública.
k) Adoptar las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de
enfermedades entre los perros internados y de eventual riesgo
zoonótico.
l) Disponer de lugares aislados para las hembras en caso que se
encuentren en periodo de celo.
m) Contar con supervisión de a lo menos, un médico veterinario. En todos
12
los recintos deberá exhibirse en un lugar visible, el nombre del médico,
su domicilio y patente Municipal.
n) Todos los animales, deberán encontrarse con sus vacunas al día y
desparasitados.-
TITULO X: DE LA VIGENCIA
Artículo 22º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del primer día del
mes siguiente al de su publicación en un diario de circulación local o en la página Web
de la Municipalidad, fecha desde la cual tendrá su plena vigencia.
Artículo 23º: Deróguese todas las disposiciones vigentes que se contrapongan
con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 24º: Los artículos que hagan referencia al Canil Municipal, entrarán en
vigencia una vez que este se encuentre implementado y en condiciones de
operación.